jueves, 15 de noviembre de 2012

Instructivo MPPEU-ALERTA GREMIAL !!!

Un saludo gremial a todos.

Como siempre, muy acertada y clara la argumentación del prof. Rafael Espinoza sobre el cálculo del bono de fin de año.

¿Será un "olvido voluntario" que en la BASE JURÍDICA del INSTRUCTIVO no se mencionaran las cláusulas 74 y 75 de la Convención Colectiva relacionadas con el Bono Recreacional y el Bono fin de año para el personal jubilado?












                                                                                                          FECHA: 05/11/2012
                                                                                                          ORH-2012-6642
CIRCULAR

TODOS LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE MODERNIZACION Y TRANSFORMACION DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS, COLEGIOS UNIVERSITARIOS Y UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS TERRITORIALES.

Tengo a bien dirigirme a ustedes, en la ocasión de expresarles un afectuoso saludo Socialista, Bolivariano y Revolucionario y a la vez remitirle dos (2) archivos, uno (1) contentivo del instructivo para el cálculo de la Bonificación de Fin de Año correspondiente al año 2012 y el otro archivo .xls, el cual contiene la estructura que permitirá recolectar los datos necesarios relacionados del personal docente, administrativo y obrero, fijos, contratados, Jubilados y Pensionados, de los Institutos  universitario de Tecnología, Colegios Universitarios y Universidades Politécnicas Territoriales Oficiales, dependientes de este Ministerio.
En tal sentido, le informo que ésta información deberán consignarla antes del viernes 09 de noviembre del presente año, con el fin de ser enviada posteriormente a la Oficina de Planificación y Presupuesto para los respectivos desembolsos, una vez revisar, analizar y validada la información por parte de esta Oficina.
Sin más a que hacer referencia, agradeciendo toda su colaboración al respecto.
Atentamente,

JOSE LUIS USECHE PARRA
Director General de la Oficina Recursos Humanos
JUP/EJM






Contrato Colectivo Vigente:

CLÁUSULA N° 71 - CANCELACIÓN DE DEUDAS AL PERSONAL JUBILADO
Las partes convienen en constituir una Comisión Bipartita y Paritaria, con la finalidad de gestionar ante los organismos financieros correspondientes, el pago de la diferencia en prestaciones sociales a los docentes jubilados después del 31/12/93 y a los cuales el Fondo de Jubilaciones de la Administración Central les haya cancelado las prestaciones sociales.

Proyecto de Normativa Laboral:

Cláusula Nº 48. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA AL PERSONAL JUBILADO. Las partes convienen en constituir una Comisión Bipartita y Paritaria, con la finalidad de evaluar ante el Servicio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales, el tema relativo de la diferencia en prestaciones sociales a los docentes jubilados después del 31/12/1993 y a los cuales el Servicio Autónomo les haya cancelado las prestaciones sociales. La Comisión Bipartita y Paritaria en un plazo de noventa (90) días a la firma de esta Convención Colectiva, revisará los aspectos relacionados con la cancelación de Prestaciones Sociales causadas.

Más claro NO canta un gallo ?????????? Evaluar, Revisará, ?????? de PAGAR NADA QUE VER....

Cláusula Nº 49. DELEGACIÓN DE FACULTADES AL GREMIO DE DOCENTES JUBILADOS. El Empleador conviene en reconocer cualquier poder o autorización que la FENASINPRES otorgue a la Federación Nacional Asociaciones de Profesores Jubilados y Pensionados de Institutos y Colegios Universitarios y Universidades Politécnicas, para atender aquellas Cláusulas inherentes al personal docente jubilado de las Instituciones de educación universitaria, el cual podrá ser revocado cuando así lo considere esta federación.

Bueno, como diria mi abuela Petra: Burro amarrado leña segura ????????






  • INSTRUCTIVO MPPEU-ALERTA GREMIAL
  •  
  • Copia de Copia


  • En verdad, queremos creer en la buena fe del Mppeu. Pero...


    CORTESIA DEL PROF RAMON CHACIN   

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