Un saludo gremial a todos.
Como siempre, muy
acertada y clara la argumentación del prof. Rafael Espinoza sobre el cálculo
del bono de fin de año.
¿Será un
"olvido voluntario" que en la BASE JURÍDICA del INSTRUCTIVO no se
mencionaran las cláusulas 74 y 75 de la Convención Colectiva relacionadas con
el Bono Recreacional y el Bono fin de año para el personal jubilado?
FECHA:
05/11/2012
N°
ORH-2012-6642
CIRCULAR
TODOS LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE MODERNIZACION Y
TRANSFORMACION DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS, COLEGIOS UNIVERSITARIOS Y
UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS TERRITORIALES.
Tengo a bien dirigirme a ustedes, en la ocasión de
expresarles un afectuoso saludo Socialista, Bolivariano y Revolucionario y a la
vez remitirle dos (2) archivos, uno (1) contentivo del instructivo para el
cálculo de la Bonificación de Fin de Año correspondiente al año 2012
y el otro archivo .xls, el cual contiene la estructura que permitirá recolectar
los datos necesarios relacionados del personal docente, administrativo y obrero,
fijos, contratados, Jubilados y Pensionados, de los Institutos universitario de Tecnología, Colegios
Universitarios y Universidades Politécnicas Territoriales Oficiales,
dependientes de este Ministerio.
En tal sentido, le informo que ésta información deberán
consignarla antes del viernes 09 de noviembre del presente año, con el fin de ser
enviada posteriormente a la
Oficina de Planificación y Presupuesto para los respectivos
desembolsos, una vez revisar, analizar y validada la información por parte de
esta Oficina.
Sin
más a que hacer referencia, agradeciendo toda su colaboración al respecto.
Atentamente,
JOSE LUIS
USECHE PARRA
Director General
de la Oficina
Recursos Humanos
JUP/EJM
Contrato Colectivo Vigente:
CLÁUSULA N° 71 - CANCELACIÓN DE DEUDAS AL PERSONAL JUBILADO Las partes convienen en constituir una Comisión Bipartita y Paritaria, con la finalidad de gestionar ante los organismos financieros correspondientes, el pago de la diferencia en prestaciones sociales a los docentes jubilados después del 31/12/93 y a los cuales el Fondo de Jubilaciones de la Administración Central les haya cancelado las prestaciones sociales.
Proyecto de Normativa Laboral:
CLÁUSULA N° 71 - CANCELACIÓN DE DEUDAS AL PERSONAL JUBILADO Las partes convienen en constituir una Comisión Bipartita y Paritaria, con la finalidad de gestionar ante los organismos financieros correspondientes, el pago de la diferencia en prestaciones sociales a los docentes jubilados después del 31/12/93 y a los cuales el Fondo de Jubilaciones de la Administración Central les haya cancelado las prestaciones sociales.
Proyecto de Normativa Laboral:
Cláusula Nº 48. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN
RELATIVA AL PERSONAL JUBILADO. Las partes convienen en constituir una
Comisión Bipartita y Paritaria, con la finalidad de evaluar ante
el Servicio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales, el tema relativo de la
diferencia en prestaciones sociales a los docentes jubilados después del
31/12/1993 y a los cuales el Servicio Autónomo les haya cancelado las
prestaciones sociales. La Comisión Bipartita y Paritaria en un plazo de noventa
(90) días a la firma de esta Convención Colectiva, revisará los aspectos
relacionados con la cancelación de Prestaciones Sociales causadas.
Más claro NO canta un gallo ?????????? Evaluar,
Revisará, ?????? de PAGAR NADA QUE VER....
Cláusula Nº 49. DELEGACIÓN DE FACULTADES AL
GREMIO DE DOCENTES JUBILADOS. El Empleador conviene en reconocer
cualquier poder o autorización que la FENASINPRES otorgue a la Federación
Nacional Asociaciones de Profesores Jubilados y Pensionados de Institutos y
Colegios Universitarios y Universidades Politécnicas, para atender aquellas
Cláusulas inherentes al personal docente jubilado de las Instituciones de
educación universitaria, el cual podrá ser revocado cuando así lo
considere esta federación.
Bueno, como diria mi abuela Petra: Burro
amarrado leña segura ????????
CORTESIA DEL PROF RAMON CHACIN
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