El Gobierno propuso prima de juguetes de mil bolívares, útiles escolares por mil 500, tiques de alimentación por 30 días a 0,50 UT, entre otros.
Jennifer Hrastoviak
José Luis Farías, Lisbeth Patiño y Ana Salazar, representantes
de Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Udone, informaron que en las
mesas de trabajo con el Gobierno nacional se comienzan a dar resultados
favorables para los tres sectores: docentes, administrativos y obreros.
Farías indicó que el
Gobierno propuso prima de juguetes de mil bolívares, útiles escolares por mil
500, tiques de alimentación por 30 días a 0,50 UT, ente otros. Como
contrapropuesta pidieron elevar juguetes a mil 500, los tiques a 0,75 UT y el
aumento en 25% anual en ayudas para matrimonio y niños con diversidad
funcional.
Vuelvo a preguntar : Estas Cláusulas aplican alos Jubilados ?
Noticias Relacionadas
PRIMEROS
ACUERDOS LOGRADOS DENTRO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DEL SECTOR UNIVERSITARIO
1.
Beneficio de alimentación. Aumentar de veintiún (21) días a treinta (30) días
calendario para el cálculo del ticket de alimentación. El monto nominal será
ajustado cada año al 0.5% del valor de la Unidad Tributaria vigente desde el
momento de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Este beneficio también se pagará y permanecerá vigente durante el
período de vacaciones; días feriados, asuetos, permisos pre y postnatal; reposo
médico por enfermedad hasta cincuenta y dos (52) semanas continuas; cuando
exista un permiso debidamente justificado, incluyendo licencia de estudios y
año sabático, en el caso del personal docente. Cuando la trabajadora o
trabajador universitario tenga pactada una jornada inferior de labores que no
alcance a la “dedicación exclusiva” o a “tiempo completo”, tendrá derecho a
percibir este beneficio prorrateando el monto total del mismo por el número de
horas y de días efectivamente laborados. De igual forma, se aprobó otorgar de
manera adicional, un cupón electrónico equivalente a 30 días en el mes de
diciembre
Pregunta: Como quedamos los jubilados con la aplicación de esta Cláusula?
EL BONO DE SALUD ?
PREGUNTA : IDEM ?
EXCLUYEN A LOS JUBILADOS ?
EXCLUYEN A LOS JUBILADOS ?
EXCLUYEN A LOS JUBILADOS ?
APLICA A LOS JUBILADOS ?
APLICA A LOS JUBILADOS ?
CUALES PARTES ?
DONDE ESTÁN LOS APORTES PARA LOS INST. DE PREVISIÓN SOCIAL ?
Pregunta: Como quedamos los jubilados con la aplicación de esta Cláusula?
EL BONO DE SALUD ?
2. Juguetes navideños para los hijos
de los docentes, empleados y obreros. Esta contribución o ayuda se hará
efectiva para el año 2013, por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.
1.500,00), dicho aporte será incrementado para el año 2014 a la cantidad de Mil
Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00), por cada hijo o hija, entre cero y 13
años, hasta un máximo de seis (6) hijas o hijos. En caso de que ambos padres
trabajen en la misma institución de educación universitaria, este beneficio se
otorgará solo a uno de los padres. En la actualidad el Personal Docente no
percibe este beneficio.
PREGUNTA : IDEM ?
3. Aporte por nacimiento de hijas o hijos.
Las instituciones de educación universitaria convienen, a pagar a los docentes,
empleados y obreros universitarios activos un aporte por el nacimiento de hija o hijo de Dos mil
Bolívares (Bs. 2.000,00) para el año 2013, dicho aporte será incrementado para
el año 2014 a la cantidad de Dos mil quinientos (Bs. 2.500,00). En la
actualidad el Personal Docente no percibe este beneficio. En caso que la
trabajadora o trabajador universitario mantenga relación laboral con dos o más
instituciones de educación universitaria, será efectuado un único pago por este
concepto. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en
adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte.
EXCLUYEN A LOS JUBILADOS ?
4. Aporte por matrimonio. Las
instituciones de educación universitaria convienen en pagar un aporte al los
docentes, empleados y obreros universitarios
activos que contraiga matrimonio, cantidad
de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para el año 2013. Dicho aporte será
incrementado para el año 2014 a la cantidad de Dos mil quinientos (Bs.
2.500,00). En la actualidad el Personal Docente no percibe este beneficio.
EXCLUYEN A LOS JUBILADOS ?
5. Centros de Educación Inicial. Las
Instituciones de Educación Universitaria convienen en instalar y mantener
dentro de cada Institución de Educación Universitaria, un servicio de educación
inicial que comprenda el nivel maternal y preescolar, para los hijos de los
docentes, empleados y obreros universitarios
activos, desde la culminación del permiso
post natal has-ta los seis (06) años de edad, inclusive. En caso que no se
pueda dar cumplimiento a lo descrito, las instituciones de educación
universitaria deberán pagar al centro de educación inicial inscrito ante el
MPPE, una cantidad de hasta el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo por
concepto de inscripción y de cada mensualidad. En caso de cumplimiento de la
edad máxima establecida anteriormente, este pago se realizará hasta que culmine
el año escolar. Cuando ambos padres trabajen en la misma institución de
educación universitaria, se pagará la asignación a la madre. En la actualidad
el Personal Docente no percibe este beneficio.
EXCLUYEN A LOS JUBILADOS ?
6. Útiles escolares. Las
instituciones de educación universitarias se comprometen en pagar como ayuda
para la adquisi-ción de útiles escolares para los hijos de los docentes,
empleados y obreros universitarios que cursen estudios de preesco-lar,
primaria, media y universitaria, hasta los 25 años de edad y un máximo de seis
(6) hijas o hijos por trabajador, otorgan-do para el año 2013 Mil quinientos
Bolívares (Bs. 1.500) por cada hija o hijo. Dicho aporte será incrementado para
el año 2014, a la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00). Este
beneficio no lo disfruta actualmente el personal docente.
APLICA A LOS JUBILADOS ?
7. Prima permanente para la atención
de hijos e hijas con discapacidad. Las instituciones de educación universitaria
se obligan a pagar un aporte para la atención de los hijos del docente,
empleado y obrero universitario que presenten una discapacidad que no les
permita valerse por sí mismo y sin límite de edad, previa presentación del
correspondiente informe médico certificado que acredite la condición especial
del beneficiario, un monto mensual de Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00),
para el año 2013. Este monto será incrementado para el año 2014, a la cantidad
de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00). Actualmente los profesores
universitarios sólo perciben Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales.
APLICA A LOS JUBILADOS ?
8. Ayuda por fallecimiento del
docente, empleado y obrero o algún miembro de su carga familiar. Las
instituciones de educación universitaria se obligan a pagar como ayuda por el
fallecimiento del docente empleado y obrero universitario o de algún miembro de
su carga familiar, para el año 2013 por un monto mensual de Dos Mil Bolívares
(Bs. 2.000,00). Dicho incremento será para el año 2014, por la cantidad de Dos
Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), previa presentación del correspondiente
certificado de defunción, que certifique dicho fallecimiento. En el caso de la
APUZ, se aclara que lo recibido por el docente es una ayuda por gastos
mortuorios del profesor o familiar.
APLICA A LOS JUBILADOS ?
9. Parientes o Grupo Familiar. A los
efectos de esta Convención Colectiva única, este término se refiere a las
personas, que tienen un vínculo de consanguinidad o de afinidad con la
trabajadora o trabajador universitario, dentro de los cuales se encuentran
comprendidos: el cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
los hijos e hijas solteros y no emancipados hasta los veintiún (21) años de
edad, y hasta los veinticinco (25) años si cursaren estudios de educación
universitaria; así como el padre y la madre de la trabajadora o trabajador
universitario.
Igualmente, podrán ser considerados
miembros del grupo familiar, aquellas niñas, niños y adolescentes que sean
declarados carga familiar de la trabajadora o trabajador universitario, previa
presentación de sentencia firme emitida por los Tribunales competentes.
10. Cotización al Seguro Social. A
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva Única, el
empleador garantizará la inscripción y actualización de cotizaciones al
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para cada trabajador y trabajadora
universitario de las instituciones de educación universitaria, como establece
el marco jurídico en esta materia. Las instituciones de educación universitaria
mantendrán vigentes los servicios de atención en salud preexistentes.
11.
Preparación del Trabajador Universitario para la jubilación.
El empleador se compromete en diseñar y ejecutar programas
educativos de preparación situacional para la etapa de jubilación y pensión de
todos los trabajadores y trabajadoras universitarios, que cumpliendo con los
requisitos exigidos por la ley opten por alcanzar este derecho. Estos
programas, se llevarán a cabo a través de talleres, seminarios y conferencias
educativas y sociales, que versarán sobre la nueva etapa social a vivir por el
trabajador universitario, con el fin de ayudarlo a comprender esta realidad.
Las partes participarán en la ejecución de dichos programas.
CUALES PARTES ?
12. Régimen especial de previsión
social y atención en salud, hospitalización, cirugía y maternidad. Parágrafo
único: En aquellas instituciones de educación universitaria en las que existan
Institutos de Previsión Social o sus equivalentes, los mismos continuarán
funcionando, sin menoscabo de los beneficios planteados en esta cláusula.
DONDE ESTÁN LOS APORTES PARA LOS INST. DE PREVISIÓN SOCIAL ?

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