Un saludo gremial a todos.
Como siempre, muy
acertada y clara la argumentación del prof. Rafael Espinoza sobre el cálculo
del bono de fin de año.
¿Será un
"olvido voluntario" que en la BASE JURÍDICA del INSTRUCTIVO no se
mencionaran las cláusulas 74 y 75 de la Convención Colectiva relacionadas con
el Bono Recreacional y el Bono fin de año para el personal jubilado?

