Absalón Méndez Cegarra
JUBILADOS, TEMBLAD
La jubilación, marca el término de
una relación laboral subordinada o dependiente tanto en el sector público como
en el privado; por consiguiente, el elemento clave para que se produzca la
terminación laboral y se genere el acto jubilatorio, es el tiempo de servicio,
tiempo, que, en los regímenes jubilatorios, se asocia a la edad cronológica.
Venezuela dispone, principalmente,
en el sector público, de un sinnúmero de regímenes jubilatorios, los cuales
tienen su origen en una ley que podemos denominar general: Ley del Estatuto
sobre el Régimen Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en
leyes especiales, resoluciones y en los contratos colectivos que regulan las relaciones
laborales entre empleadores y trabajadores.
En Venezuela, en el pasado, se abusó
de las facultades para la creación de regímenes jubilatorios y
pensionales, incorporando, en dichos regímenes,
requisitos sumamente flexibles, laxos, en cuanto a la edad
cronológica, tiempo de servicio, monto del beneficio y, particularmente,
ausencia de contribución. Este hecho explica la enorme heterogeneidad existente
en el país en materia jubilatoria.
En la década de los años 80, el
Ejecutivo Nacional intentó unificar lo relacionado con las jubilaciones en el
sector público, lo que propició la segunda Enmienda Constitucional, 1983
(Constitución de 1961), sin resultado práctico alguno. Igualmente, la
Constitución del 61 reservó la competencia sobre seguridad social, lo que
incluye las jubilaciones, al Poder Público Nacional, aspecto éste retomado por
la Constitución vigente, en el artículo 156, numeral 22. Esta reserva
constitucional ha dado lugar a la declaratoria de nulidad de varios regímenes
de jubilaciones sancionados por Entidades Federales y
Municipios.
En Venezuela, resulta difícil
determinar con precisión el número de jubilados existentes en el sector
público, debido, como se ha señalado, a la heterogeneidad y variedad de
regímenes. Pero, el hecho cierto, es que estamos ante una cifra importante, con
tendencia a crecer diariamente.
La jubilación está considerada en
Venezuela como un derecho. El trabajador, llegado un momento, causa los
requisitos de ley o contractuales que le permiten ejerce dicho derecho. El acto
jubilatorio extingue el vínculo laboral, es decir, la obligación de la
prestación de servicios personales; pero, el mismo, se transforma en otro
vínculo, el de trabajador jubilado, no obligado a prestar el servicio; pero,
sí, a recibir un pago sustitutivo del salario o remuneración que deja de
percibir, lo que se conoce como quantum o monto de la pensión de jubilación, el
cual se calcula, según lo que prescriba el instrumento legal que
regule el régimen jubilatorio, sobre la base de la remuneración que
percibía el trabajador durante la actividad laboral, monto que puede alcanzar
el 100% de la última remuneración o un porcentaje fijo que resulte de promediar
las remuneraciones obtenidas durante un período de la historia laboral.
Tema de consideración fundamental para los regímenes de jubilación es el
relacionado con el ajuste de la pensión por la pérdida del poder adquisitivo
del signo monetario con el que se hace efectivo, es decir, la moneda nacional.
En Venezuela, este asunto es resuelto, bien, por lo que estipule el
propio régimen jubilatorio; o, por lo que establece el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en su parte final, a saber: “Las
pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante. A tal efecto, la ley que
rija la materia contendrá el procedimiento respectivo”. En lo que respecta al
funcionariado público, la Ley especial prescribe que el monto de la pensión de
jubilación seguirá la remuneración que se asigne al cargo que ocupaba el
funcionario jubilado.
Los anteriores comentarios vienen al
caso, a propósito de las disposiciones establecidas en la I Convención
Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario (CCU). Al analizar
dicha Convención y concordar el conjunto de Cláusulas, se observa, de
inmediato, una serie de contradicciones, respecto a los trabajadores jubilados.
La Cláusula Primera, incluye a los
trabajadores jubilados en el campo de aplicación personal de la Convención. En
la Cláusula 102, se indica, que, “ (…) en ningún caso, su aplicación podrá
desmejorar los derechos contenidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo,
Actas Convenio, acuerdos entre partes, normas y disposiciones que existan
previamente a su aprobación (…)”. La Cláusula N° 58, reza, textualmente, que:
“El régimen de jubilaciones y pensiones se regirá de acuerdo a las leyes y
reglamentos que rigen la materia, respetando las condiciones preexistentes
garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales”.
Pero, en la medida que se avanza en la lectura de la CCU y se analiza su
contenido, nos encontramos que los anteriores supuestos básicos y
principistas, son negados totalmente por la Convención. Así, tenemos,
que, el ajuste salarial del personal activo u ordinario se hace sobre la
base de una tabla salarial reconstruida, no aplicable al personal jubilado o
pensionado. Buena parte de los beneficios socio-económicos alcanzados en
la Convención, por ejemplo, primas y bonos, excluye al personal jubilado;
otro beneficio, como el del bono asistencial, equivalente al beneficio de
alimentación del trabajador activo, disminuye en 10% para el personal
jubilado. Y, lo más notorio y alarmante, en cuanto a trato
discriminatorio se refiere, es, que el personal docente jubilado es
excluido de la mayoría de beneficios, no, así, los trabajadores administrativos
y obreros en condición de jubilados.
El resultado final de la
aplicación de la CCU es un evidente maltrato a los profesores jubilados,
que se traduce en una disminución considerable de la pensión de jubilación y de
los demás beneficios a los que tiene derecho, que debe subsanarse de inmediato.
Los profesores jubilados exigimos el cumplimiento de la Constitución, la Ley y
la Contratación Colectiva preexistente a la CCU.
A las Autoridades Universitarias
corresponde hacer valer los derechos del personal docente jubilado, aplicando,
en cada Institución, las normas legales y contractuales que regulen el derecho
a la jubilación, haciendo caso omiso a la CCU sobre este particular. Grandes
nubarrones oscurecen el mundo de la jubilación. Se impone la defensa del
derecho a la jubilación. Jubilados, temblad.
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