miércoles, 26 de junio de 2013

Un fondo “dudoso” a base de aportes universitarios


Por Luzmila Mejía Smith ! Maracaibo / lmejia@laverdad.com
En el capítulo más polémico de la I Convención Colectiva se establece la creación de una fundación administrada por el MEU con recursos de los trabajadores. La cláusula 8 apunta a otros fines que difieren de los principios institucionales
La comunidad universitaria tiene dudas en torno al destino final
de un dinero que administrará el propio Gobierno sin control. (Foto: Archivo)
En esencia es positiva. Crear en las casas de estudios una Fundación de Solidaridad con los Pueblos en base al aporte mensual del salario individual de los trabajadores de las 18 instituciones públicas del país contribuiría con el desarrollo de los sectores más desfavorecidos. El problema, según los implicados, surge cuando el Ministerio de Educación Universitaria (MEU) es quien administrará los recursos sin garantía de que sean empleados para tal fin. 
La cláusula 8, explicada en el capítulo II de la I Convención Colectiva discutida entre siete federaciones adeptas al Ejecutivo y el MEU, establece la conformación de la fundación con la visión de enfrentar la “extrema pobreza, situaciones de orfandad, vejez y calidad pública en el país, y pueblos hermanos”, y con el aporte “voluntario e individual” del  equivalente al 0,001 % del sueldo tabla de un docente e instructor a dedicación exclusiva. 
A Diana Romero, decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, no le importaría otorgar la pequeña cuota mensual para mejorar la calidad de vida de otras personas; sin embargo, apartando que es el Gobierno nacional el encargado de responder por ese objetivo considera la cláusula arbitraria. 
En esencia es positiva. Crear en las casas de estudios una Fundación de Solidaridad con los Pueblos en base al aporte mensual del salario individual de los trabajadores de las 18 instituciones públicas del país contribuiría con el desarrollo de los sectores más desfavorecidos. El problema, según los implicados, surge cuando el Ministerio de Educación Universitaria (MEU) es quien administrará los recursos sin garantía de que sean empleados para tal fin. La cláusula 8, explicada en el capítulo II de la I Convención Colectiva discutida entre siete federaciones adeptas al Ejecutivo y el MEU, establece la conformación de la fundación con la visión de enfrentar la “extrema pobreza, situaciones de orfandad, vejez y calidad pública en el país, y pueblos hermanos”, y con el aporte “voluntario e individual” del equivalente al 0,001 % del sueldo tabla de un docente e instructor a dedicación exclusiva. 

A Diana Romero, decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, no le importaría otorgar la pequeña cuota mensual para mejorar la calidad de vida de otras personas; primero: La fundación iniciará con un aporte de 10 mil bolívares del Ministerio de Educación Universitaria. - Párrafo Segundo: El empleador acordará la conducente con la fundación en lo relativo a la retención del aporte descrito precedentemente, a los fines de la entrega consolidada del monto total recaudado al efecto. - Párrafo Cuarto: Las federaciones, adherentes y el empleador acuerdan establecer los convenios con otros ministerios del Ejecutivo nacional y empresas del Estado para fortalecer el funcionamiento de la fundación y podrán establecerse diferentes sucursales en el país. “Todos los universitarios otorgarán un aporte que no saben hacia dónde va, en qué se gasta y quién será protegido con él. Será retirado del salario, pero sin ser administrado por ninguna de las juntas o comisiones aptas dentro de las universidades”.
La Fundación de Solidaridad con los Pueblos, sin fines de lucro, con carácter internacional, apunta hacia otros fines para los cuales ni las universidades o sus trabajadores tienen como principios institucionales. 
La docencia, academia e investigación son los tres pilares que deben regir el funcionamiento y recursos de una casa de estudio, apuntó Álvaro Soto, integrante de la comisión designada por la junta directiva de la Asociación de Profesores del Zulia (Apuz) para evaluar la convención.
Alegó que el servicio comunitario y el área de autodesarrollo, ambas dentro del eje curricular de todas las carreras universitarias, permite cumplir un servicio social al incluirse dentro de la academia. Hacerlo en la contratación colectiva en donde debe exponerse únicamente los derechos y deberes contractuales es una inconstitucionalidad. 
El Estado paga por impartir docencia y academia, y cumplir una serie de requisitos académicos. “Ninguna actividad solidaria es parte de lo que puede perseguir una convención. Es irregular”. 
Intromisión gremial
La comisión evaluadora de Apuz recalca que todo aporte voluntario debe efectuarse como producto de libre iniciativa de personas y grupos, no de una convención. En caso de aprobarse la contribución tendría que ser especificada mediante una autorización escrita del trabajador según lo recomendado por la comisión de Apuz.
Al colocarse en una cláusula, señaló Soto, se le otorga al aporte un valor obligatorio. Igual de forzoso es la intervención de las federaciones en la administración, dirección o creadores de estatus y reglamentos que influyen el funcionamiento de  la universidad expuesta en las diferentes cláusulas del capítulo II. 
En el párrafo cuarto de la cláusula 8 se le entrega a las federaciones, junto con el ministerio, el poder de establecer los estatutos para el funcionamiento de la fundación, decisión que de acuerdo al docente es un exabrupto creado dentro de la contratación colectiva. 
“La Ley de Universidades es clara al asegurar que la comunidad universitaria la conforman docentes y alumnos, por ser quienes guían los fines propios de la casa de estudio. Los sindicales  juegan un papel colateral de importancia en la defensa de los derechos contractuales, pero en ninguna parte del mundo tienen el poder de la conducción de la institución y los recursos de los trabajadores”. 
Venezuela es suscriptora en la Organización de las Naciones Unidades y del Trabajo de los Derechos Sindicales. Pero no por ello, aseveró, pueden tener más jerarquía que las estructuras manejadas por la universidad para la toma de decisiones como concejos de facultades y universitarios. 
La cláusula 8, puntualizó, es una forma más de extorsionar las academias desde adentro. Requiere de una discusión muy amplia en donde todos los sectores universitarios, según el artículo 209 de la Constitución Nacional, deben participar. 
Otras consideraciones de la cláusula 8
- Párrafo Primero: La fundación iniciará con un aporte de 10 mil bolívares del Ministerio de Educación Universitaria. 
- Párrafo Segundo: El empleador acordará la conducente con la fundación en lo relativo a la retención del aporte descrito precedentemente, a los fines de la entrega consolidada del monto total recaudado al efecto.
Párrafo Cuarto: Las federaciones, adherentes y el empleador acuerdan establecer los convenios con otros ministerios del Ejecutivo nacional y empresas del Estado para fortalecer el funcionamiento de la fundación y podrán establecerse diferentes sucursales en el país. 

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