viernes, 7 de junio de 2013

Mesa de diálogo comienza a dar resultados

Sintraudone:
El Gobierno propuso prima de juguetes de mil bolívares, útiles escolares por mil 500, tiques de alimentación por 30 días a 0,50 UT, entre otros.
Jennifer Hrastoviak


José Luis Farías, Lisbeth Patiño y Ana Salazar, representantes de Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Udone, informaron que en las mesas de trabajo con el Gobierno nacional se comienzan a dar resultados favorables para los tres sectores: docentes, administrativos y obreros.

Farías indicó que el Gobierno propuso prima de juguetes de mil bolívares, útiles escolares por mil 500, tiques de alimentación por 30 días a 0,50 UT, ente otros. Como contrapropuesta pidieron elevar juguetes a mil 500, los tiques a 0,75 UT y el aumento en 25% anual en ayudas para matrimonio y niños con diversidad funcional. 

Vuelvo a preguntar : Estas Cláusulas aplican alos Jubilados ?

Noticias Relacionadas

CARTELERA INFORMATIVA APUZ


PRIMEROS ACUERDOS LOGRADOS DENTRO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR UNIVERSITARIO 

1. Beneficio de alimentación. Aumentar de veintiún (21) días a treinta (30) días calendario para el cálculo del ticket de alimentación. El monto nominal será ajustado cada año al 0.5% del valor de la Unidad Tributaria vigente desde el momento de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Este beneficio también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones; días feriados, asuetos, permisos pre y postnatal; reposo médico por enfermedad hasta cincuenta y dos (52) semanas continuas; cuando exista un permiso debidamente justificado, incluyendo licencia de estudios y año sabático, en el caso del personal docente. Cuando la trabajadora o trabajador universitario tenga pactada una jornada inferior de labores que no alcance a la “dedicación exclusiva” o a “tiempo completo”, tendrá derecho a percibir este beneficio prorrateando el monto total del mismo por el número de horas y de días efectivamente laborados. De igual forma, se aprobó otorgar de manera adicional, un cupón electrónico equivalente a 30 días en el mes de diciembre 

Pregunta: Como quedamos los jubilados con la aplicación de esta Cláusula?
EL BONO DE SALUD ?



2. Juguetes navideños para los hijos de los docentes, empleados y obreros. Esta contribución o ayuda se hará efectiva para el año 2013, por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), dicho aporte será incrementado para el año 2014 a la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00), por cada hijo o hija, entre cero y 13 años, hasta un máximo de seis (6) hijas o hijos. En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución de educación universitaria, este beneficio se otorgará solo a uno de los padres. En la actualidad el Personal Docente no percibe este beneficio. 

PREGUNTA : IDEM ?


3. Aporte por nacimiento de hijas o hijos. Las instituciones de educación universitaria convienen, a pagar a los docentes, empleados y obreros universitarios activos un aporte por el nacimiento de hija o hijo de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para el año 2013, dicho aporte será incrementado para el año 2014 a la cantidad de Dos mil quinientos (Bs. 2.500,00). En la actualidad el Personal Docente no percibe este beneficio. En caso que la trabajadora o trabajador universitario mantenga relación laboral con dos o más instituciones de educación universitaria, será efectuado un único pago por este concepto. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte. 

EXCLUYEN A LOS JUBILADOS ?


4. Aporte por matrimonio. Las instituciones de educación universitaria convienen en pagar un aporte al los docentes, empleados y obreros universitarios activos que contraiga matrimonio, cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para el año 2013. Dicho aporte será incrementado para el año 2014 a la cantidad de Dos mil quinientos (Bs. 2.500,00). En la actualidad el Personal Docente no percibe este beneficio. 

EXCLUYEN A LOS JUBILADOS ?
5. Centros de Educación Inicial. Las Instituciones de Educación Universitaria convienen en instalar y mantener dentro de cada Institución de Educación Universitaria, un servicio de educación inicial que comprenda el nivel maternal y preescolar, para los hijos de los docentes, empleados y obreros universitarios activos, desde la culminación del permiso post natal has-ta los seis (06) años de edad, inclusive. En caso que no se pueda dar cumplimiento a lo descrito, las instituciones de educación universitaria deberán pagar al centro de educación inicial inscrito ante el MPPE, una cantidad de hasta el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo por concepto de inscripción y de cada mensualidad. En caso de cumplimiento de la edad máxima establecida anteriormente, este pago se realizará hasta que culmine el año escolar. Cuando ambos padres trabajen en la misma institución de educación universitaria, se pagará la asignación a la madre. En la actualidad el Personal Docente no percibe este beneficio. 

EXCLUYEN A LOS JUBILADOS ?

6. Útiles escolares. Las instituciones de educación universitarias se comprometen en pagar como ayuda para la adquisi-ción de útiles escolares para los hijos de los docentes, empleados y obreros universitarios que cursen estudios de preesco-lar, primaria, media y universitaria, hasta los 25 años de edad y un máximo de seis (6) hijas o hijos por trabajador, otorgan-do para el año 2013 Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500) por cada hija o hijo. Dicho aporte será incrementado para el año 2014, a la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00). Este beneficio no lo disfruta actualmente el personal docente. 

APLICA A LOS JUBILADOS ?



7. Prima permanente para la atención de hijos e hijas con discapacidad. Las instituciones de educación universitaria se obligan a pagar un aporte para la atención de los hijos del docente, empleado y obrero universitario que presenten una discapacidad que no les permita valerse por sí mismo y sin límite de edad, previa presentación del correspondiente informe médico certificado que acredite la condición especial del beneficiario, un monto mensual de Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), para el año 2013. Este monto será incrementado para el año 2014, a la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00). Actualmente los profesores universitarios sólo perciben Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales. 

APLICA A LOS JUBILADOS ?

8. Ayuda por fallecimiento del docente, empleado y obrero o algún miembro de su carga familiar. Las instituciones de educación universitaria se obligan a pagar como ayuda por el fallecimiento del docente empleado y obrero universitario o de algún miembro de su carga familiar, para el año 2013 por un monto mensual de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Dicho incremento será para el año 2014, por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), previa presentación del correspondiente certificado de defunción, que certifique dicho fallecimiento. En el caso de la APUZ, se aclara que lo recibido por el docente es una ayuda por gastos mortuorios del profesor o familiar. 

APLICA A LOS JUBILADOS ?

9. Parientes o Grupo Familiar. A los efectos de esta Convención Colectiva única, este término se refiere a las personas, que tienen un vínculo de consanguinidad o de afinidad con la trabajadora o trabajador universitario, dentro de los cuales se encuentran comprendidos: el cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho; los hijos e hijas solteros y no emancipados hasta los veintiún (21) años de edad, y hasta los veinticinco (25) años si cursaren estudios de educación universitaria; así como el padre y la madre de la trabajadora o trabajador universitario. 

Igualmente, podrán ser considerados miembros del grupo familiar, aquellas niñas, niños y adolescentes que sean declarados carga familiar de la trabajadora o trabajador universitario, previa presentación de sentencia firme emitida por los Tribunales competentes. 

10. Cotización al Seguro Social. A partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva Única, el empleador garantizará la inscripción y actualización de cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para cada trabajador y trabajadora universitario de las instituciones de educación universitaria, como establece el marco jurídico en esta materia. Las instituciones de educación universitaria mantendrán vigentes los servicios de atención en salud preexistentes.
11. Preparación del Trabajador Universitario para la jubilación. 
El empleador se compromete en diseñar y ejecutar programas educativos de preparación situacional para la etapa de jubilación y pensión de todos los trabajadores y trabajadoras universitarios, que cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley opten por alcanzar este derecho. Estos programas, se llevarán a cabo a través de talleres, seminarios y conferencias educativas y sociales, que versarán sobre la nueva etapa social a vivir por el trabajador universitario, con el fin de ayudarlo a comprender esta realidad. Las partes participarán en la ejecución de dichos programas. 

CUALES PARTES ?


12. Régimen especial de previsión social y atención en salud, hospitalización, cirugía y maternidad. Parágrafo único: En aquellas instituciones de educación universitaria en las que existan Institutos de Previsión Social o sus equivalentes, los mismos continuarán funcionando, sin menoscabo de los beneficios planteados en esta cláusula. 

DONDE ESTÁN LOS APORTES PARA LOS INST. DE PREVISIÓN SOCIAL ?



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Por favor, deje su comentario