Por Isabel Cristina Morán / Maracaibo / imoran@laverdad.com
El documento aún se discute. El capítulo II es el más "polémico", pues allí se
"interpreta una posible intervención y el desarrollo de valore socialistas". En
la I Convención Colectiva Única hay un capítulo que plantea, “la intervención”
de las casas de estudios superiores.
Las cuatro "asesinas de la autonomía
universitaria" no están encarceladas, sino "enconchadas" en la convención
colectiva única discutida desde el 20 de mayo entre algunos gremios y el
Ministerio de Educación Universitaria. Sería más difícil ver a una cucaracha en
medio de una sala desierta que las cláusulas 2, 3, 4 y 5 contenidas en el
capítulo II. Estas "contrarían lo establecido en la Constitución y la Ley de
Universidades".
Son cinco casas de estudios superiores en la nación que tienen potestad para
decidir sobre su funcionamiento y procesos internos, además de desarrollar
conceptos doctrinarios plurales sobre los que se sustentarán su esencia y
acción, pues se basan en el principio fundamental de la autonomía. La
Universidad del Zulia es una de esas, a la que persiguen cuatro sicarios con
cuchillo en mano.
MÓDULO 1
Cláusula 2 - Contraloría social en las instituciones de educación superior
"Las partes se comprometen a iniciar un diagnóstico y revisión de las
estructuras de las instituciones de educación universitaria, de auditoría y
contraloría social, tendente a la definición de un proceso de transformación que
conduzca a la implantación de modelos universitarios presupuestariamente
sustentables, enfrentando el despilfarro e inefectividad y buscando superar las
actuales distorsiones".
El Estado tiene
suficientes mecanismos de control. Dos ejemplos: la Contraloría General de la
República y el Ministerio de Educación Universitaria, del que depende la Oficina
de Planificación del Sector Universitario, que tiene a su vez departamentos y
direcciones vigilantes de la disponibilidad financiera.
En la Universidad el Zulia existen también controles: Dirección de
Administración, Consejo Universitario, auditoría y contraloría interna y
administración por facultades. Es una cláusula "redundante y conflictiva". Se
trata de más mecanismos para "intervenir las universidades".
Cláusula 3 - Instrumentos legales para la transformación universitaria
"El empleador se obliga a ceder los espacios de participación activa a los
trabajadores universitarios y a las organizaciones sindicales signatarias en el
proceso de discusión de la transformación universitaria (...). Las
organizaciones sindicales signatarias designarán en asamblea a sus
representantes y las instituciones de educación (...) en igualdad de
condiciones".
Análisis:
No está explícito
qué tipo de instrumentos usaría el Gobierno nacional. Es una entrada a la
intervención de los procesos internos de cada casa de estudios. La última parte
de esta cláusula es "excluyente", porque las organizaciones signatarias que
discuten este convenio no son las que representan a la mayoría.
Este documento se negoció con sindicatos "minoritarios de tendencia
oficialista". El subpunto número I del primer capítulo incluye como federaciones
signatarias a la Federación Nacional de Sindicatos de Profesores de Educación
Superior, Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela, Federación
Nacional de Sindicatos de Trabajadores y la Federación Nacional de Sindicatos de
Obreros de la Educación Superior. No está la Federación Nacional de Colegios y
Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación ni tampoco la
Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios.
Cláusula 4 - Revisión de los instrumentos jurídicos
nacionales que rigen la institución de educación universitaria oficiales
"El empleador se obliga a revisar y actualizar la normativa general que rige
las instituciones de educación universitaria. A tal fin, el empleador acuerda
con las federaciones designar una comisión paritaria, en la cual se garantizará
la participación de al menos un representante por federación. La comisión
preparará los anteproyectos, los cuales serán sometidos a la opinión de la
comunidad universitaria de las instituciones de educación universitaria para
luego elevar las propuestas a la consideración del empleador".
Esto implica la
revisión de Ley de Universidades, instrumentos internos de ascensos, reglamentos
específicos de las casas de estudio, clasificaciones, contralorías, reglamento
de repitientes, permanencia en la educación superior y estatutos de la
estabilidad en el trabajo. ¿Para qué? No se especifica. Se deja abierta esa
ventana.
El único patrón es el Gobierno nacional. Lo evidencia la primera definición
del capítulo I. "Este término se refiere a la República Bolivariana de
Venezuela, representada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria (...)". No está definido "el verdadero patrón", que son las
"autoridades rectorales". Esta convención debería formarla la Asociación
Venezolana de Rectores Universitarios con los sindicatos. Pero el Ejecutivo no
la invitó a la discusión.
Cláusula 5- Democracia participativa y protagónica universitaria
"El empleador acuerda implementar los mecanismos que permitan el derecho al
voto a los trabajadores universitarios en igualdad de condiciones, para la
elección de las distintas autoridades universitarias (...) cualquier trabajador
universitario con formación profesional que cumpla con el perfil podrá optar a
integrar los organismos de dirección de las instituciones de educación
universitaria a excepción de las dependencias estrictamente académicas, que por
su naturaleza deban ser ocupadas por un docente (...)".
Análisis:
Se establece una
forma de elegir a las autoridades y representantes de órganos de gobierno y
co-gobierno estudiantil, que en la actualidad está regulada en la Ley de
Universidades, la cual sería derogada por la convención colectiva, de ser
aprobada. Se modifica la estructura de los organismos de dirección de las
universidades, regulada en su ley, al incorporarse nuevos miembros en el Consejo
Universitario, los Consejos de Facultad y los Consejos de Escuela.
Los trabajadores profesionales que tienen el perfil requerido pueden ocupar
los cargos de dirección que no sean estrictamente académicos. Los cargos de
rector, vicerrectores, secretario, decano, director de escuela, coordinadores
académicos, solo pueden ser desempeñados por personal académico, "por lo que no
se entiende a qué se refiere esta previsión".
El Gobierno insiste en la "igualdad de condiciones". En la definición 4.1 se
habla de "trabajador docente, de investigación y extensión", y se elimina la
categorización de "personal docente". Este empleo del término "pretende reducir
a una sola categoría a todo el empleado por una institución universitaria,
borrando su especialización, origen diferente, objetivos e intereses".
FUENTES: Manuel Rachadell, ex asesor jurídico del Consejo
Nacional de Universidades y la Universidad Central de Venezuela, José Villa,
directivo de Apuz, comisión evaluadora de este órgano profesoral, integrada por
Flor Villalobos, Élida Aponte, Francisco Marín y Álvaro Soto, y Lourdes Ramírez,
presidenta de Apuz.
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