lunes, 24 de junio de 2013

Cuatro "homicidas" de la autonomía universitaria

Por Isabel Cristina Morán / Maracaibo / imoran@laverdad.com

El documento aún se discute. El capítulo II es el más "polémico", pues allí se "interpreta una posible intervención y el desarrollo de valore socialistas". En la I Convención Colectiva Única hay un capítulo que plantea, “la intervención” de las casas de estudios superiores.

 Las cuatro "asesinas de la autonomía universitaria" no están encarceladas, sino "enconchadas" en la convención colectiva única discutida desde el 20 de mayo entre algunos gremios y el Ministerio de Educación Universitaria. Sería más difícil ver a una cucaracha en medio de una sala desierta que las cláusulas 2, 3, 4 y 5 contenidas en el capítulo II. Estas "contrarían lo establecido en la Constitución y la Ley de Universidades".
Son cinco casas de estudios superiores en la nación que tienen potestad para decidir sobre su funcionamiento y procesos internos, además de desarrollar conceptos doctrinarios plurales sobre los que se sustentarán su esencia y acción, pues se basan en el principio fundamental de la autonomía. La Universidad del Zulia es una de esas, a la que persiguen cuatro sicarios con cuchillo en mano. 

MÓDULO 1

Cláusula 2 - Contraloría social en las instituciones de educación superior

"Las partes se comprometen a iniciar un diagnóstico y revisión de las estructuras de las instituciones de educación universitaria, de auditoría y contraloría social, tendente a la definición de un proceso de transformación que conduzca a la implantación de modelos universitarios presupuestariamente sustentables, enfrentando el despilfarro e inefectividad y buscando superar las actuales distorsiones".

Análisis:
 El Estado tiene suficientes mecanismos de control. Dos ejemplos: la Contraloría General de la República y el Ministerio de Educación Universitaria, del que depende la Oficina de Planificación del Sector Universitario, que tiene a su vez departamentos y direcciones vigilantes de la disponibilidad financiera. 

En la Universidad el Zulia existen también controles: Dirección de Administración, Consejo Universitario, auditoría y contraloría interna y administración por facultades. Es una cláusula "redundante y conflictiva". Se trata de más mecanismos para "intervenir las universidades".

MÓDULO 2

Cláusula 3 - Instrumentos legales para la transformación universitaria

"El empleador se obliga a ceder los espacios de participación activa a los trabajadores universitarios y a las organizaciones sindicales signatarias en el proceso de discusión de la transformación universitaria (...). Las organizaciones sindicales signatarias designarán en asamblea a sus representantes y las instituciones de educación (...) en igualdad de condiciones".

Análisis:
 No está explícito qué tipo de instrumentos usaría el Gobierno nacional. Es una entrada a la intervención de los procesos internos de cada casa de estudios. La última parte de esta cláusula es "excluyente", porque las organizaciones signatarias que discuten este convenio no son las que representan a la mayoría. 

Este documento se negoció con sindicatos "minoritarios de tendencia oficialista". El subpunto número I del primer capítulo incluye como federaciones signatarias a la Federación Nacional de Sindicatos de Profesores de Educación Superior, Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela, Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores y la Federación Nacional de Sindicatos de Obreros de la Educación Superior. No está la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación ni tampoco la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios. 

MÓDULO 3

Cláusula 4 - Revisión de los instrumentos jurídicos nacionales que rigen la institución de educación universitaria oficiales
"El empleador se obliga a revisar y actualizar la normativa general que rige las instituciones de educación universitaria. A tal fin, el empleador acuerda con las federaciones designar una comisión paritaria, en la cual se garantizará la participación de al menos un representante por federación. La comisión preparará los anteproyectos, los cuales serán sometidos a la opinión de la comunidad universitaria de las instituciones de educación universitaria para luego elevar las propuestas a la consideración del empleador".

Análisis: 
 Esto implica la revisión de Ley de Universidades, instrumentos internos de ascensos, reglamentos específicos de las casas de estudio, clasificaciones, contralorías, reglamento de repitientes, permanencia en la educación superior y estatutos de la estabilidad en el trabajo. ¿Para qué? No se especifica. Se deja abierta esa ventana. 

El único patrón es el Gobierno nacional. Lo evidencia la primera definición del capítulo I. "Este término se refiere a la República Bolivariana de Venezuela, representada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (...)". No está definido "el verdadero patrón", que son las "autoridades rectorales". Esta convención debería formarla la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios con los sindicatos. Pero el Ejecutivo no la invitó a la discusión. 

MÓDULO 4

Cláusula 5- Democracia participativa y protagónica universitaria 

"El empleador acuerda implementar los mecanismos que permitan el derecho al voto a los trabajadores universitarios en igualdad de condiciones, para la elección de las distintas autoridades universitarias (...) cualquier trabajador universitario con formación profesional que cumpla con el perfil podrá optar a integrar los organismos de dirección de las instituciones de educación universitaria a excepción de las dependencias estrictamente académicas, que por su naturaleza deban ser ocupadas por un docente (...)".

Análisis: 
Se establece una forma de elegir a las autoridades y representantes de órganos de gobierno y co-gobierno estudiantil, que en la actualidad está regulada en la Ley de Universidades, la cual sería derogada por la convención colectiva, de ser aprobada. Se modifica la estructura de los organismos de dirección de las universidades, regulada en su ley, al incorporarse nuevos miembros en el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad y los Consejos de Escuela. 

Los trabajadores profesionales que tienen el perfil requerido pueden ocupar los cargos de dirección que no sean estrictamente académicos. Los cargos de rector, vicerrectores, secretario, decano, director de escuela, coordinadores académicos, solo pueden ser desempeñados por personal académico, "por lo que no se entiende a qué se refiere esta previsión".

El Gobierno insiste en la "igualdad de condiciones". En la definición 4.1 se habla de "trabajador docente, de investigación y extensión", y se elimina la categorización de "personal docente". Este empleo del término "pretende reducir a una sola categoría a todo el empleado por una institución universitaria, borrando su especialización, origen diferente, objetivos e intereses".

FUENTES: Manuel Rachadell, ex asesor jurídico del Consejo Nacional de Universidades y la Universidad Central de Venezuela, José Villa, directivo de Apuz, comisión evaluadora de este órgano profesoral, integrada por Flor Villalobos, Élida Aponte, Francisco Marín y Álvaro Soto, y Lourdes Ramírez, presidenta de Apuz.


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