martes, 5 de marzo de 2013

CANCELACIÓN DE DEUDAS AL PERSONAL JUBILADO


Contrato Colectivo Vigente: 

 CLÁUSULA N° 71 - CANCELACIÓN DE DEUDAS AL PERSONAL JUBILADO Las partes convienen en constituir una Comisión Bipartita y Paritaria, con la finalidad de gestionar ante los organismos financieros correspondientes, el pago de la diferencia en prestaciones sociales a los docentes jubilados después del 31/12/93 y a los cuales el Fondo de Jubilaciones de la Administración Central les haya cancelado las prestaciones sociales.

 Proyecto de Normativa Laboral: 

Cláusula Nº 48. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA AL PERSONAL JUBILADO. Las partes convienen en constituir una Comisión Bipartita y Paritaria, con la finalidad de evaluar ante el Servicio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales, el tema relativo de la diferencia en prestaciones sociales a los docentes jubilados después del 31/12/1993 y a los cuales el Servicio Autónomo les haya cancelado las prestaciones sociales. La Comisión Bipartita y Paritaria en un plazo de noventa (90) días a la firma de esta Convención Colectiva, revisará los aspectos relacionados con la cancelación de Prestaciones Sociales causadas. 

 Cláusula Nº 49. DELEGACIÓN DE FACULTADES AL GREMIO DE DOCENTES JUBILADOS. El Empleador conviene en reconocer cualquier poder o autorización que la FENASINPRES otorgue a la Federación Nacional Asociaciones de Profesores Jubilados y Pensionados de Institutos y Colegios Universitarios y Universidades Politécnicas, para atender aquellas Cláusulas inherentes al personal docente jubilado de las Instituciones de educación universitaria, el cual podrá ser revocado cuando así lo considere esta federación. 

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